Tramites
Trámites Notariales
La Segunda Notaría de Santiago ofrece una amplia gama de servicios notariales para personas naturales y jurídicas. A continuación encontrará el detalle de cada trámite disponible, sus requisitos y la documentación necesaria para su realización.
Nuestro equipo de profesionales está comprometido con brindarle una atención eficiente, segura y en el menor tiempo posible, garantizando el cumplimiento de la normativa legal vigente en cada actuación notarial.
«Para escrituras públicas (salvo Mandatos y Autorizaciones de Viaje), se requiere minuta previamente redactada por abogado, la que debe ser enviada a [email protected]»
Escrituras Públicas
Instrumentos públicos otorgados ante Notario
Instrumentos Privados
Contratos y declaraciones autorizados por Notario
Instrucciones Notariales
Encargos de confianza al Notario
Escrituras Públicas en General
Instrumentos públicos otorgados ante Notario con todas las solemnidades legales. Salvo las excepciones indicadas, requieren minuta redactada por abogado.
Importante: Con excepción de los Mandatos Generales, Mandatos Judiciales y las Autorizaciones de Viaje, toda escritura pública debe realizarse mediante minuta previamente redactada por un abogado. El abogado redactor debe enviar la minuta a [email protected], desde donde se le asignará un ejecutivo para dar curso a la solicitud en el más breve plazo.
Mandato General
Escritura pública · No requiere minuta de abogado
El mandato —comúnmente denominado poder general— es una escritura pública por la cual una persona le encarga a otra que le represente en todos los asuntos, juicios y negocios de cualquier naturaleza que sean y que actualmente tenga o que pueda tener en el futuro.
Este puede incluir tantas facultades como el mandante estime pertinentes.
- Cédula de Identidad vigente del mandante
- Datos completos de la persona a quien se le otorga el poder general (nombre, RUT, domicilio)
Mandato Judicial
Escritura pública · No requiere minuta de abogado
El mandato judicial es una escritura pública por la cual una persona le encarga a otra que la represente judicialmente, pudiendo ser amplio (todos los juicios que tenga) o limitado (para un juicio determinado).
- Cédula de Identidad vigente del mandante
- Datos completos de la persona a quien se le otorga el poder (nombre, RUT, domicilio)
Autorización de Viaje (Escritura Pública)
Escritura pública · No requiere minuta de abogado · Duración indefinida
Consiste en la autorización que otorga uno o ambos padres a un menor de edad, para que este pueda viajar fuera del país en las condiciones que establezcan los padres, siendo las más comunes que el viaje se realice en compañía de uno de los padres u otro adulto elegido por aquellos.
La autorización que consta en escritura pública puede ser de duración indefinida.
- Certificado de Nacimiento del menor
- Cédula de Identidad vigente del padre o madre autorizante
Testamentos
Escritura pública · Requiere minuta de abogado · Testamento Solemne Abierto
El testamento es un acto por el cual una persona determina el modo en que han de disponerse sus bienes tras su muerte. Si bien existen distintos tipos de testamentos, el más común de ellos es el Testamento Solemne Abierto, el cual debe ser otorgado mediante escritura pública ante un Notario Público y tres testigos.
- Minuta redactada por abogado
- Tres testigos hábiles
- Cédula de Identidad vigente del testador
- Cédula de Identidad vigente de los tres testigos
Protocolizaciones
Escritura pública · Otorga fecha cierta a documentos
La protocolización de documentos consiste en la agregación al registro público del Notario de uno o varios documentos entregados por el interesado al Notario, a fin de otorgarles fecha cierta. Puede protocolizarse cualquier tipo de documento que no contravenga la ley.
- Documento(s) a protocolizar
Instrumentos Privados en General
Corresponden a todos aquellos que no son instrumentos públicos. El Notario da fe del hecho de que una cierta persona suscribió el acto o contrato privado de que se trate.
Nota: En general, el Notario se limita a dar fe del hecho de que una cierta persona suscribió el acto o contrato privado, sin perjuicio de aquellos casos en que por ley o buena práctica se exija la presentación y/o realización de algún antecedente o trámite adicional.
Compraventa de Vehículos Motorizados
Instrumento privado · Transferencia de dominio vehicular
Es el contrato por el cual se transfiere el dominio de un vehículo motorizado, el que, una vez firmado y pagados los impuestos correspondientes, es enviado al Servicio de Registro Civil e Identificación para que efectúe la inscripción correspondiente en el Registro de Vehículos Motorizados.
- Cédula de Identidad vigente del vendedor y del comprador
- Certificado de Anotaciones Vigentes del vehículo
- Certificado de Multas del vehículo
- Permiso de Circulación Vigente
- Pago del impuesto (1,5% del valor de la venta) y de la tasa de inscripción del SRCeI
Contrato de Arrendamiento de Predios Urbanos
Instrumento privado · Ley N°21.461 "Devuélveme Mi Casa"
El arrendamiento es un contrato por el cual una persona cede a otro el goce de una cosa a cambio de una renta. Con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley N°21.461, popularmente conocida como "Ley Devuélveme Mi Casa", se dispuso en su artículo 20 que, para la autorización de esta clase de contratos, el Notario habrá de solicitar al arrendador los títulos que habiliten a ceder el uso de la propiedad.
- Título que habilite al arrendador para ceder el uso del bien (comúnmente Inscripción de Dominio Vigente o Inscripción de Usufructo Vigente)
- Cédula de Identidad del arrendador
- Cédula de Identidad del arrendatario
- Cédula de Identidad del aval, en caso de existir
Autorización de Viaje (Instrumento Privado)
Instrumento privado · Duración definida
Consiste en la autorización que otorga uno o ambos padres a un menor de edad para que este pueda viajar fuera del país en las condiciones que establezcan los padres, siendo las más comunes que el viaje se realice en compañía de uno de los padres u otro adulto elegido por aquellos.
Esta forma tiene una duración definida.
- Certificado de Nacimiento del menor
- Cédula de Identidad vigente del padre o madre autorizante
Declaraciones Juradas
Instrumento privado · Diversas materias
Es un instrumento privado por el cual una persona declara bajo juramento sobre un hecho, circunstancia o cualquier otro tema que estime pertinente, limitándose el Notario a dar fe del hecho de que cierta persona declaró lo que se señala.
Las más comunes son relativas al estado civil del declarante, de su residencia, de no estar afecto a alguna inhabilidad o implicancia, del hecho de haber presenciado un evento, de su renta, del extravío de algún documento, de estar a cargo de la manutención económica de alguna persona, entre otros.
Importante: No es posible declarar juradamente sobre la autoría o comisión de un ilícito, delito o un hecho contrario a las leyes.
- Cédula de Identidad vigente del declarante
Finiquito de Contrato de Trabajo
Instrumento privado · Art. 162 Código del Trabajo · Ley N°21.389
El finiquito corresponde al acto mediante el cual un trabajador y un empleador ratifican ante un Ministro de Fe el término de la relación laboral. En él debe identificarse la causal de despido según las establecidas en la ley y los acuerdos a que se comprometen ambas partes.
Para proceder a la autorización del finiquito, según el Código del Trabajo (art. 162) y la Ley N°21.389 (Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos), se exige al interesado presentar los certificados que acrediten el cumplimiento de las obligaciones previsionales, las últimas liquidaciones de sueldo y la declaración sobre retención de pensión de alimentos.
- Cédula de Identidad vigente del ex-trabajador
- Certificado de Pago de Cotizaciones Previsionales
- Últimas tres liquidaciones de sueldo del ex-trabajador
- Cláusula de declaración del empleador de estar afecto o no a practicar retención de pensión de alimentos
Salvoconducto de Mudanza
Instrumento privado · D.F.L. N°216 de 1931
Según lo dispone el Decreto con Fuerza de Ley N°216 de 1931, el propietario u ocupante de una vivienda que desee realizar una mudanza debe efectuar una declaración jurada en la que indique el lugar al que se traslada, declarando además no tener impedimentos legales, judiciales, ni contractuales para realizar la mudanza.
La declaración puede ser efectuada por el propietario del inmueble o por el ocupante de la propiedad, en cuyo caso deberá acreditar contar con la autorización del propietario.
- Cédula de Identidad vigente del declarante
- Si el declarante es el propietario: Documento que acredite dicha calidad (inscripción de dominio vigente, recibos de pago de servicios, recibos de pago del impuesto territorial, etc.)
- Si el declarante es un ocupante: Documento que acredite dicha calidad (normalmente, un contrato de arriendo); autorización por escrito del dueño del inmueble para realizar la mudanza; copia de la C.I. del propietario
Carta Poder Simple
Instrumento privado · Para trámites específicos
Una carta poder simple es un instrumento privado por el cual una persona otorga facultades a otra para que pueda obrar en su representación ante una institución con el fin de realizar algún trámite en particular.
Dependiendo del tipo de trámite a realizar, se pueden requerir documentos adicionales que acrediten ciertas circunstancias o calidades del poderdante.
- Cédula de Identidad vigente del poderdante
- Según el trámite, documentos adicionales que acrediten circunstancias o calidades del poderdante
Empresa en un Día
Instrumento privado · Ley N°20.659 · Régimen simplificado
Creado por la Ley N°20.659, el sistema de Empresa en un Día (también conocido como régimen simplificado) permite a sus usuarios realizar todo tipo de gestiones de orden societario a través de una plataforma web y mediante el uso de firma electrónica avanzada.
En aquellos casos en que el usuario no cuente con una firma electrónica avanzada propia, dispone el artículo 9 de la referida ley que podrá acudir a un Notario a fin de que aquel suscriba por él la respectiva actuación, entendiéndose para todos los efectos suscrita por el usuario.
- Cédula de Identidad del usuario
- Número de Atención de Empresa en un Día
- Según el caso, haber subido a la página correspondiente los documentos necesarios
Instrucciones Notariales
Documentos mediante los cuales las partes hacen un encargo de confianza al Notario para la entrega condicionada de documentos o valores.
¿Qué son las Instrucciones Notariales? Encargos de confianza al Notario
Las instrucciones notariales son documentos mediante los cuales las partes hacen un encargo de confianza al Notario, a fin de que este entregue a una cierta persona un determinado documento una vez que se hayan cumplido las condiciones que se señalen expresamente por las partes.
Comúnmente se utilizan a fin de dejar parte o la totalidad del precio de una compraventa de inmueble en poder del Notario para que se le entregue al vendedor una vez que se hayan practicado las respectivas inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces. Sin embargo, las condiciones de entrega y cosas a entregar pueden ser tan variadas como las que las partes estimen pertinentes acordar.
Importante: Las instrucciones deben ser redactadas por las partes, toda vez que el Notario dará fiel y estricto cumplimiento a lo que las partes suscriban.
Retiro de Instrucciones
Es necesario liberar previamente la instrucción enviando un correo electrónico a:
Asunto del correo
Número de repertorio de la instrucción (lo puede encontrar normalmente en la parte superior de la misma)
Detalle del correo
Señalar la parte que solicita la liberación de la instrucción
Documentos anexos
Todos aquellos que den cuenta de la liberación (ej: Inscripción de Dominio Vigente, Certificado de Hipotecas, Gravámenes y Prohibiciones)
Una vez recibido el correo, y en el supuesto de que la documentación enviada sea apta para liberar la instrucción, se le enviará una respuesta en un plazo de 48 horas hábiles en la cual se le dará cita para un día y hora determinados a fin de retirar la instrucción.
En caso de que la documentación adolezca de algún defecto que impida la liberación, ello se informará en el mismo correo, a fin de solucionar tal situación.
Debe esperar la citación para concurrir a la notaría. De otro modo, la instrucción no estará disponible en el oficio.
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